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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 57
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. PROPOSICION SINDICAL. DEBE ACEPTARSE INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 57
En virtud del contrato colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato de sus trabajadores, el patrón tiene la obligación de aceptar las proposiciones que le sean formuladas por aquél en los términos del propio contrato, sin que el patrón pueda rechazar la proposición, so pretexto de que la persona propuesta pertenece al sexo femenino, dada la reforma de la fracción II del apartado "A" del artículo 123 constitucional; esto sin perjuicio de que por disposición del propio contrato deba satisfacer la persona propuesta los requisitos que el mismo señala.
Precedentes
Amparo directo 5365/78. Guadalupe Bautista Izquierdo. 22 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. PROPOSICION SINDICAL. DEBE ACEPTARSE INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO.".