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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243275
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 59

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE APLICACION DE CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION, DERECHO AL PAGO DE LA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 6675/78. Gilberto Sánchez González. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 59. Amparo directo 5217/78. Fábrica de Hilados y Tejidos y Acabados de Algodón Industrias Hanan S.A. y otros. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Volúmenes 121-126, página 59. Amparo directo 5455/78. Severiano Flores Cordero. 15 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solis. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 215, página 197, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA.".
Registro digital (IUS): 243275