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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 59
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE APLICACION DE CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION, DERECHO AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 59
Si la Junta absuelve al patrón del pago de la prima de antigüedad que se le reclamó, con el argumento de que el actor no tenía quince años de antigüedad como trabajador al servicio de la demandada, como lo dispone el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que el razonamiento anterior es incorrecto, si no se trata de un retiro voluntario, sino de una terminación de contrato por aplicación de la cláusula de exclusión, ya que el actor si tiene derecho a reclamar y obtener el pago de la prima de antigüedad: porque si bien es cierto que el citado artículo 162 no contempló el caso específico de la terminación del contrato de trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación, ni tampoco ninguna otra disposición de la ley previo el caso, es indudable que se está en presencia de una situación jurídica que guarda analogía con las disposiciones del referido artículo 162, que de manera general establece el pago de prima de antigüedad con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Ante una laguna de la ley, cabe la interpretación analógica a que se refiere el artículo 17 de la misma, puesto que se trata de un caso de terminación de contrato de trabajo en el que asiste derecho al trabajador a reclamar el pago de una prestación que se devenga durante la vida de la relación de trabajo, y que con el correr del tiempo va acrecentando el patrimonio del propio trabajador. Por otra parte, debe considerarse que en el caso la terminación del contrato de trabajo obedece a una causa ajena a la relación laboral, porque la aplicación de la cláusula sindical deriva de una conducta u omisión del actor, en cuanto a su vinculación con el sindicato a que pertenece y que aplica tal medida de acuerdo con el estatuto de la organización sindical.
Precedentes
Amparo directo 6675/78. Gilberto Sánchez González. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 59. Amparo directo 5217/78. Fábrica de Hilados y Tejidos y Acabados de Algodón Industrias Hanan S.A. y otros. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 121-126, página 59. Amparo directo 5455/78. Severiano Flores Cordero. 15 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solis.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 215, página 197, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA.".