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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 62
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 62
El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad por muerte de un trabajador nace en el momento en que el deceso ocurre; pero si la persona fallecida tenía el carácter de "trabajador jubilado", el derecho a reclamar el pago de dicha prestación nació desde la fecha de la jubilación y es a partir del día siguiente a ésta, cuando empieza a correr el término de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4985/76. Sofía Rodríguez Pangruezzi Viuda de Barrera. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 1221/79. Evarista Hernández viuda de Contreras. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja ViIlaseñor.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMARLA POR LOS DEUDOS DEL TRABAJADOR.".