Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243277
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 62
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA, SI NO CONSTA LA FECHA DE SEPARACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 62
El derecho de los trabajadores a reclamar el pago de la prima de antigüedad por retiro voluntario, como lo ha sostenido esta Sala, nace en el momento que la separación ocurre, y la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó aquélla; pero si tal separación obedece a la jubilación del actor, y no existe constancia de la fecha en que se haya separado, la expresada prescripción corre a partir de la fecha en que se otorgue la pensión jubilatoria.
Precedentes
Amparo directo 3565/78. José Carmen González Hidalgo. 21 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 62. Amparo directo 5291/78. La Poblana. 22 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.