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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243279
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 66

PROBIDAD, FALTA DE. MEDIDAS DISCIPLINARIAS NO CONCERTADAS, INDEBIDAMENTE APLICADAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 654/79. Cordomex, S.A. de C.V. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 115-120, página 89. Amparo directo 1688/78. Rodrigo de la Cruz Reyes. 2 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera. Nota: En los Volúmenes 115-120 la tesis aparece bajo el rubro "PROBIDAD, FALTA DE, POR APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS NO REGLAMENTADAS.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROBIDAD, FALTA DE, POR APLICACION INDEBIDA DE DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS.".
Registro digital (IUS): 243279