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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243280
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 67

PROBIDAD, FALTAS DE. AUTOTRANSPORTES. COBRADORES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 1317/79. Salatiel Rosas Saavedra. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 91-96, página 27. Amparo directo 4894/75. Francisco Durán Hernández. 26 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 59, página 21. Amparo directo 2817/73. Transporte Papantla, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 97, página 104, bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRON CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR.". Nota: En los Volúmenes 59 y 91-96, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD TRATANDOSE DE TRABAJADOR QUE PRESTA SU SERVICIO EN UN AUTOTRANSPORTE.". En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PROBIDAD Y HONRADEZ. FALTAS DE.".
Registro digital (IUS): 243280