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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBA, DESAHOGO INCORRECTO DE LA, NO VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 68
Cuando un sindicato demandado no se presenta a la audiencia a que se refiere el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, y se le tiene por no concurrente, y en consecuencia, por admitidas las peticiones del sindicato actor en los términos del artículo 784 de la misma ley, resulta irrelevante que el desahogo de las pruebas ofrecidas por el organismo sindical actor no se hubiere efectuado conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 188/79. Unión Sindical de Agentes Vendedores, Comisionistas, Cobradores y Empleados de las Casas Comerciales del Distrito Federal. 18 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.