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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 74
RELACION DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE UN SINDICATO Y SUS AGREMIADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 74
Por relación de trabajo se entiende, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, la que sólo existe entre patrón y trabajador, y si un sindicato, que es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, celebra con un patrón un contrato colectivo conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, esto no implica que exista entre dicho sindicato y sus agremiados relación de trabajo, ya que su celebración tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la empresa o establecimiento, pues el contrato colectivo es el instrumento regulador de las relaciones individuales entre el patrón y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 4047/78. Circuito Montes, S.A. 12 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.