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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 76
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO CON ANTIGÜEDAD DE 20 AÑOS O MAS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 76
El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo consigna una disposición, como lo ha sostenido esta Sala, que tiende a proteger los derechos de los trabajadores cuando estos alcancen una antigüedad de 20 años o más al servicio del patrón, que consiste en que su contrato de trabajo no podrá ser rescindido válidamente, aun en el caso de que el trabajador incurra en alguna de las hipótesis señaladas en las diversas fracciones del artículo 47 de la propia ley, a menos que la falta cometida sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo, y si esto último no sucede, el patrón sólo podrá aplicar la medida disciplinaria a que este autorizado de conformidad con los instrumentos legales respectivos; pero dicha disposición no es aplicable cuando la terminación de la relación de trabajo es motivada por la aplicación de cláusula de exclusión por separación, por haber sido expulsado el trabajador del sindicato al que pertenecía, de conformidad con el artículo 395 de la misma Ley Federal del Trabajo, por obedecer esto último a causas derivadas de la relación colectiva, y en cambio la aplicación del anterior precepto obedece a causas derivadas de la relación individual de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6675/78. Gilberto Sánchez González. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 76, tesis de rubro "RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO CON ANTIGÜEDAD DE 20 AÑOS O MAS. NECESIDAD DE LA ADVERTENCIA DEL PATRON PARA SU PROCEDENCIA.".