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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 77
RIESGO DE TRABAJO, FALLECIMIENTO EN CASO DE. SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 77
La indemnización correspondiente por muerte acaecida a un trabajador como consecuencia de un riesgo de trabajo, debe ser pagada con base en el salario correspondiente al día de ocurrir el infortunio, incluyendo en él la cuota diaria y las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6094/78. Luciana Borrego Morales. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1021, tesis de rubro "INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASES PARA CALCULAR EL MONTO DE LA.".