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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 82
SALARIOS, DIFERENCIAS DE. RECLAMACION INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 82
Si el trabajador reclama diferencias de salarios por vacaciones y fondo de ahorro, sin señalar las sumas que deben servir de base para precisar dichas diferencias de salario, como tampoco los períodos que abarcan, la Junta no puede determinar el monto de lo demandado por cada uno de esos conceptos, dado el contenido de la fracción IV del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5218/78. Marcelo Vargas y otros. 22 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "DEMANDA IMPRECISA.".
Nota: En los Volúmenes 121-126, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, DIFERENCIAS POR. RECLAMACION IMPRECISA.".