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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL, GASTOS DE FUNERALES QUE DEBEN PAGARSE A LOS BENEFICIARIOS DE TRABAJADORES FALLECIDOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 83
Si bien es verdad que de conformidad con la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, dicho instituto pagará a la presentación de la factura de inhumación el importe de sesenta días de salario por concepto de gastos de funerales; pero si la parte actora incurrió en la omisión de no exhibir ante la Junta responsable la factura de inhumación para acreditar haber erogado los gastos de defunción del trabajador, tal circunstancia no puede privar a dicha parte actora, en su carácter de beneficiaria, de sus derechos a percibir el pago de la cantidad correspondiente, porque como se trata de una prestación derivada del contrato colectivo de trabajo, la interpretación del mismo, analógicamente, debe ser congruente con las disposiciones legales relativas, en este caso, con lo establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que determina quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido; y si quedó acreditado el parentesco y la dependencia económica de la mencionada parte actora con el trabajador fallecido y si, por otra parte, ninguna otra persona distinta a la aludida parte actora compareció al juicio a deducir sus derechos, debe concluirse que la Junta estuvo en lo correcto al haber condenado al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de la prestación de referencia.
Precedentes
Amparo directo 6200/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION NO HECHA DE BENEFICIARIOS DE LA PENSION RELATIVA.".