Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243292
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 85
SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. DEBE OTORGARLAS SI NO PRUEBA QUE EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS NO LLENARON REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 85
Queda obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento de la o las prestaciones que le reclame un asegurado o sus beneficiarios, conforme a la ley de la materia, si no opone excepciones expresas ni prueba que éste o éstos no cumplen con los requisitos legales establecidos para gozar de aquéllas.
Precedentes
Amparo directo 5532/78. Juliana Tapia viuda de Mendoza. 26 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.