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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 86
SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR UN PUESTO, DEMANDA NO EQUIVALENTE A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 86
La demanda laboral no es equivalente a la solicitud a que alude el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa solicitud debe formularse ante el patrón o el sindicato, en su caso, en la forma que previene el citado numeral, y en cambio la demanda laboral se formula ante órganos jurisdiccionales como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, para hacer efectiva la voluntad de la ley.
Precedentes
Amparo directo 1084/79. Guillermo Gustavo Natera Bandera. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 86. Amparo directo 6202/78. Eduardo Burgos Sosa. 21 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SOLICITUD SU EQUIVALENCIA.".