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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 93
TRABAJADORES DE CONFIANZA, APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 93
Cuando se atribuyen labores de confianza a un trabajador y con base en tal defensa se le niega el derecho a percibir una prestación consignada en el contrato colectivo, corresponde al patrón acreditar que la naturaleza de las funciones desarrolladas por el trabajador son de ese carácter, y si no lo hace, resulta procedente condenar al pago de esa prestación, aun cuando no pertenezca al sindicato pactante, ya que, con las limitaciones consignadas en los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones contenidas en un contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en una empresa o establecimiento.
Precedentes
Amparo directo 1327/79. Rubén Barragán Sifuentes. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.