Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243301
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243301
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 117

SALARIO MINIMO EN CASO DE JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 928/62. Sindicato de Médicos y Profesantes de Jalapa, Ver. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126 y 133-138, Quinta Parte, páginas 81 y 62, respectivamente, tesis de rubro "SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.".
Registro digital (IUS): 243301