Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243301
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 117
SALARIO MINIMO EN CASO DE JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 117
Es exacto que el salario mínimo debe cubrirse cuando se prestan servicios durante la jornada máxima que señalan los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo (de 1931), pero es lícito pactar un salario menor cuando la duración de la jornada es muy inferior a la máxima.
Precedentes
Amparo directo 928/62. Sindicato de Médicos y Profesantes de Jalapa, Ver. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126 y 133-138, Quinta Parte, páginas 81 y 62, respectivamente, tesis de rubro "SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.".