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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 9
AGUINALDO, FALTA DE PAGO O PAGO PARCIAL DEL. NO ES CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 9
La falta de pago del aguinaldo o su pago parcial sólo da lugar a exigir por parte del interesado su pago conforme a la ley o a lo contratado, ya que esa situación no se encuentra prevista en ninguna de las fracciones del artículo 51 de la ley de la materia, y ello es así porque tal hecho no hace imposible la continuación de la relación laboral, el no haberse pagado el aguinaldo en términos del artículo 87 de la citada ley no constituye falta de probidad u honradez, pues tal conducta no entraña un proceder con mengua de rectitud de ánimo y tampoco entraña infracción a la fracción V del artículo 51, que se sanciona con la rescisión del contrato de trabajo, pues el salario a que alude la fracción de referencia es el que percibe el trabajador periódicamente en forma ordinaria, en virtud de que esas percepciones son necesarias para la subsistencia del trabajador, y el no hacerlo oportunamente va contra esos fines y por eso se considera grave la conducta; pero la reducción temporal del aguinaldo o el pagar menos de lo que la ley señale para ese concepto, no interfiere con la supervivencia del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6803/77. Rafael Gutiérrez Alvarado. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.