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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 37
FALTAS DE ASISTENCIA. SE REQUIEREN CUATRO PARA QUE OPERE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 37
Para que el patrón tenga derecho a rescindir el contrato de trabajo, se requiere que sean más de tres faltas de asistencia en un término de treinta días; esto es, que si el trabajador faltó tres días y la mitad de otro, no se demuestra la causal a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción X, atento el criterio sustentado por esta Suprema Corte en la tesis visible en la página 2540 del Tomo XLVIII de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, que a continuación se transcribe: "TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, expresa que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón, o sin causa justificada, lo que quiere decir, atendiéndose a la letra de la ley, que en este caso es claro y no necesaria interpretación alguna, que tres faltas de asistencia no dan por sí solas derecho al patrón, para rescindir el contrato, sino que se requiere que sean más de tres, es decir, de cuatro en adelante".
Precedentes
Amparo directo 2227/78. Joel Reyes Carbajal. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 103-108, página 35. Amparo directo 3665/77. Amin Simón Habid. 28 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 101, página 109; y, tesis 99, página 106 y sus relacionadas.