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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 38
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR NO DERIVADO DE RIESGO PROFESIONAL, FALTA DE ACCION PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES DEL BENEFICIARIO QUE PROVOCA INTENCIONALMENTE EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 38
Si de acuerdo con el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo el patrón queda exceptuado de las obligaciones que señala el artículo 487 de la propia ley cuando el trabajador sufre un riesgo de trabajo por lesiones que él mismo se ocasiona, por analogía y aun por mayoría de razón cabe determinar que el beneficiario de prestaciones laborales derivadas de la muerte de un trabajador por causa no profesional, pierde su derecho a las mismas, si mediante la comisión de un acto ilícito, como lo es el homicidio intencional, el mismo beneficiario provoca la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3061/78. Petróleos Mexicanos. 25 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR MUERTE EN RIESGO DE TRABAJO, FALTA DE ACCION PARA RECLAMAR LA.".