Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243312
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243312
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46

FERROCARRILEROS. PERMISOS. NECESIDAD DE SOLICITARLOS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 435/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERMISO. NECESIDAD DE SOLICITARLO.".
Registro digital (IUS): 243312