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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46
FERROCARRILEROS. PERMISOS. NECESIDAD DE SOLICITARLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46
De acuerdo con la cláusula 517 del pacto colectivo que regula las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato respectivo, es necesario que un jefe de estación, en caso de urgencia, solicite el permiso correspondiente y éste se le conceda, pues no existiendo estos requisitos, el desatender el servicio que tiene encomendado, aun momentáneamente, implica el abandono del mismo.
Precedentes
Amparo directo 435/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERMISO. NECESIDAD DE SOLICITARLO.".