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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46
FERROCARRILEROS. JUBILACION. MOMENTO DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 46
Si el laudo condena a Ferrocarriles Nacionales de México a que se jubile el actor en el orden y lugar de preferencia correspondiente, la Junta no debe determinar el monto de la pensión jubilatoria en tanto que ésta no se haga efectiva conforme al orden y lugar de preferencia que le corresponde al trabajador de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXXIX del Contrato Colectivo de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1200/78. Aurelio Domínguez Cruz. 31 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION.".