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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 47
HORAS EXTRAS. CUANDO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 47
El importe del pago de horas extras al trabajador con motivo de haber trabajado la jornada extraordinaria a que se refiere la Constitución y la ley, no forma parte del salario para efectos indemnizatorios salvo en los casos en que se pague en forma fija y permanente.
Precedentes
Amparo directo 5784/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "HORAS EXTRAS, PAGO DE, QUE NO FORMA PARTE DEL SALARIO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, página 676, tesis 409, bajo el rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Nota: En el Informe de 1978, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAS.", y en la página 42, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, IMPORTE DEL. EFECTOS INDEMNIZATORIOS.".