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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 49
INJURIAS AL PATRON EN SU AUSENCIA, COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 49
No es requisito que esté presente el patrón en el momento en que se profieran las injurias para considerar operante la causal de rescisión del contrato de trabajo prevista en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues basta con que un trabajador, aun fuera de su jornada de trabajo, injurie al patrón o sus superiores, sin que medie provocación, para que, por tal motivo, se le despida justificadamente.
Precedentes
Amparo directo 428/78. Teodoro Aparicio Ríos. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 87, página 19. Amparo directo 3688/75. Ferrocarrileros Nacionales de México. 2 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.