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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 50
INSTITUCIONES DE CREDITO. JUBILACION. ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACION PARA EL TRABAJADOR BANCARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 50
Si bien es cierto que de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., que coincide en su parte relativa con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los empleados bancarios que hayan cumplido determinada edad y antigüedad, tienen derecho a una pensión vitalicia de retiro, es de advertirse que, salvo disposición expresa en contrario, eso es un derecho para los trabajadores, y por tanto no tienen obligación de aceptarlo por disposición unilateral del patrón.
Precedentes
Amparo directo 1328/78. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1978. Cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Mújica García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO, TRABAJADORES DE LAS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. DEPENDENCIA ECONOMICA.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION. ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACION PARA EL TRABAJADOR BANCARIO.".