Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243318
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 53
INSTITUCIONES DE CREDITO, TRABAJADORES DE LAS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 53
El artículo 28 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece que en caso de fallecimiento de un empleado en servicio, o de un pensionado, la persona o personas que haya designado entre sus parientes que dependan económicamente de él, tendrán derecho a las prestaciones económicas señaladas en la propia disposición legal. En esas condiciones, si un empleado bancario al otorgar la carta testamentaria designa como sus beneficiarios dependientes económicamente de él a ciertos parientes, tal dependencia económica no está sujeta a prueba, pues será suficiente con que dichos parientes acrediten ser los beneficiarios; lo que tiene su justificación en los principios que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esas prestaciones de tipo social constituyen percepciones pecuniarias emanadas de la relación laboral, que por lo mismo corresponden al trabajador y a falta de éste, por fallecimiento, a sus beneficiarios, en virtud de las necesidades inmediatas que tienen que satisfacer para las que no cuentan con más medios que las remuneraciones derivadas del trabajo del propio empleado.
Precedentes
Amparo directo 2108/78. Carmen Rosalinda Reyes Ortiz y otro. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.