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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 61
JORNADA SEMANARIA, DISTRIBUCION DE LAS HORAS DEL SABADO EN LA, CUANDO ES INHABIL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 61
Si un sindicato y el patrón convienen en que con el fin de permitir el reposo de los trabajadores en el día sábado, se repartan las horas de trabajo correspondientes al sábado, en los restantes días laborales de la semana, quedando de esta suerte, aumentada la jornada ordinaria en una hora; como esa hora que se agrega a la semana no corresponde a los días trabajados de lunes a viernes, sino que como son las que ordinariamente se trabajan en el día sábado, resulta evidente que si este último día es de descanso obligatorio de los señalados en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no tienen por qué asistir a sus labores, y por consiguiente, trabajar la hora en que fue aumentada la jornada ordinaria durante la semana previa a la citada fecha, ya que dicha hora no corresponde a cada uno de los días trabajados, sino concretamente a la jornada del sábado, de donde resulta igualmente incuestionable que la hora que se haya trabajado durante esa semana, constituye tiempo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo 303/78. Standard Components de México, S.A. 30 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "JORNADA EXTRAORDINARIA.".