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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 77
PETROLEROS. SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL. ES UN DERECHO DEL BENEFICIARIO Y NO DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 77
De acuerdo con la cláusula 147 del pacto colectivo que regula las relaciones obrero patronales entre Petróleos Mexicanos y el sindicato correspondiente, el obligado a cumplir con esa cláusula en lo que respecta a cubrir el seguro de vida del beneficiario o beneficiarios del trabajador fallecido es Petróleos Mexicanos, por lo que no puede convenir con el sindicato para hacer el pago a quien indique éste, aun convirtiéndose en aval el mismo sindicato en caso de un pago indebido, pues la indicada obligación de la empresa constituye a su vez un derecho personal del beneficiario o beneficiarios del trabajador, lo que es acorde con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6938/77. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 1. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL. OBLIGACION DEL PATRON AL PAGO DE.".