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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 86
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO NO PROBADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 86
Si el trabajador no demuestra que fue despedido injustificadamente como alegó al reclamar la indemnización constitucional, significa que incurrió en abandono del trabajo, lo que para el efecto de la prima de antigüedad equivale a un retiro voluntario.
Precedentes
Amparo directo 3465/78. Aceites y Jabones, S.A. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.