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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 88
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TERMINACION POR CONVENIO DE LA RELACION LABORAL. ES CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 88
Si al trabajador se le pagó la incapacidad parcial permanente que padecía mediante el convenio respectivo, y en el mismo además el trabajador manifiesta que por convenir a sus intereses da por terminada la relación de trabajo, se está en presencia de un retiro voluntario para el caso del pago de la prima de antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 6539/77. José María León Moreno. 23 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CONVENIO. ES RETIRO VOLUNTARIO.".