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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 94
PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 94
Si la Junta, mediante acuerdo, concede a las partes un término de tres días para que manifiesten si no existen pruebas pendientes por desahogar, apercibiéndolas que de no hacerlo se procederá conforme al artículo 770 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable hace una incorrecta interpretación de este precepto, por cuanto que la concesión a las partes de un término de cuarenta y ocho horas para alegar se realiza de oficio al concluir la recepción de las pruebas. No está por demás advertir que el artículo 770 es consecuente con la obligación procesal que tiene el juzgado de que se desahoguen todas las pruebas ofrecidas y admitidas.
Precedentes
Amparo directo 5239/77. Autotransportes Netzahualcóyotl, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 37, Quinta Parte, página 30, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".