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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 99
RECUENTO, LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN LABORES DE VIGILANCIA SON TRABAJADORES DE CONFIANZA PARA EFECTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 99
Es correcto que al resolver las objeciones formuladas a la diligencia del recuento de trabajadores en un conflicto de titularidad, las Juntas anulen los votos de los trabajadores presentados por uno de los sindicatos, cuando éstos desempeñan labores de vigilancia general en la empresa, porque de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, dichos trabajadores tienen ese carácter, aunque no estén incluidos como trabajadores de confianza en el contrato colectivo de trabajo cuya titularidad se demanda.
Precedentes
Amparo directo 139/78. Sindicato de Trabajadores de Construcción y Similares del D.F. y otros. 22 de noviembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.