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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 109
RECUENTO, OBJECIONES AL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 109
Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno, o sea, al practicarse la probanza de referencia, dado que la prueba de recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes de hacer valer las objeciones que crean convenientes. No es obstáculo para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que las partes hayan acordado reservarse sus derechos para hacer las objeciones posteriormente, toda vez que siendo de orden público la disposición contenida en la fracción V del artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, su cumplimiento no queda sujeto al arbitrio de las partes, sino que están obligadas a observar la conducta fijada por la norma.
Precedentes
Amparo directo 2028/78. Sindicato Unico Industrial de Obreros y Obreras de Nuevo León, C.R.O.C. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 64, página 29. Amparo directo 3461/73. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 25 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 61, página 55. Amparo directo 4257/73. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Quinta Parte, página 61, tesis de rubro "RECUENTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, OBJECIONES AL.".