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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 110
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 110
La renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por esta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide a poner fin a la relación del trabajo que lo ligaba con la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2902/78. José Héctor Campos Antunes. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 56, página 45. Amparo directo 782/73. Fructuoso Linos. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 197, página 188, bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA.".