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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 113
SALARIOS VENCIDOS, CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 113
Si un trabajador reclama su reinstalación o el pago de indemnización constitucional por despido injustificado y la acción intentada resulta procedente, basta que mencione que también reclama el pago de prestaciones "a que tuviera derecho" para que con base en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en ambos casos, se deba condenar el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Precedentes
Amparo directo 5462/77. Joaquín Montiel Arenas. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS VENCIDOS, CONDENA A.".