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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243334
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 114

SINDICATOS, DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE LOS, POR APLICACION INDEBIDA DE SANCIONES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 4823/77. Julio Brito López. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE, POR LOS SINDICATOS COMO CONSECUENCIA DE UNA SANCION.".
Registro digital (IUS): 243334