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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 114
SINDICATOS, DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE LOS, POR APLICACION INDEBIDA DE SANCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 114
Si un trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa como consecuencia de una sanción disciplinaria impuesta por la organización sindical en contravención al contrato colectivo de trabajo, la condena que contra dicha organización se imponga por concepto de daños y perjuicios, debe abarcar todo el tiempo que el trabajador deje de laborar como consecuencia de la citada sanción.
Precedentes
Amparo directo 4823/77. Julio Brito López. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE, POR LOS SINDICATOS COMO CONSECUENCIA DE UNA SANCION.".