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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 151
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 151
No son examinables en amparo directo las violaciones cuando no se hayan comprendidas en ninguna de las hipótesis a que alude el artículo 159 de la Ley de Amparo, en el que se señalan los casos de procedencia del amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 5371/77. Rubén Perea Reyes. Cinco votos. 31 de julio de 1978. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO.".