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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, CASO EN QUE NO EXISTE EL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 161
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRASLADO DE LOS. GASTOS ABANDONO DE EMPLEO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 161
Conforme al artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando un trabajador es trasladado de una población a otra sin que él lo hubiera solicitado, la dependencia en donde presta sus servicios tiene la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa; gastos que comprenden no sólo lo relativo a su instalación, sino a la de su cónyuge y de familiares en línea recta ascendente o descendente o colaterales en segundo grado que estén bajo su dependencia económica, si es que el traslado es por un período mayor de seis meses, y ante tal obligación legal de la dependencia, no constituye abandono de empleo ni desobediencia el hecho de que un trabajador al que se le ordena trasladarse de una población a otra, no se presente a laborar en esta última, si no se le cubrieron previamente los gastos de traslado.
Precedentes
Amparo directo 954/74. Renán Burgos Concha. 8 de enero de 1976. Mayoría de tres votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 149. Amparo directo 6860/77. José María Santana Carrillo. 13 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, CASO EN QUE NO EXISTE EL.".