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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 11
AZUCAR, CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DEL. TRABAJADORES DE CONFIANZA. LES ES APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 11
De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, sus disposiciones tienen aplicación para todos los trabajadores, según lo previene la cláusula 4o., de donde carece de trascendencia que los actores que reclamen prestaciones derivadas del mismo tengan o no el carácter de trabajadores de confianza.
Precedentes
Amparo directo 41/78. Ingenio La Gloria, S.A. 28 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Silvia Pichardo de Quintana.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO, TRABAJADORES DE CONFIANZA AZUCAREROS.".