Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243345
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 13
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 13
Si la madre de un trabajador fallecido en accidente de trabajo acredita que éste le entregaba en vida su salario, aun cuando se demuestre que no constituía su único ingreso, debe considerarse como una dependencia económica parcial, suficiente para acreditar su derecho de beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 174/78. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVIII, página 18. Amparo directo 4842/59. Catalina Tovar de Blancas. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volúmen XXXVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION.".