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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 15
COMISION, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS A.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 15
Para fijar la verdadera naturaleza de un contrato celebrado por una empresa mercantil con uno de sus empleados, deben tenerse en cuenta sus términos y condiciones, ya que son éstas las que conducen a una exacta interpretación de la intención de los contratantes, sin que baste el hecho de emplearse en ellas el término "comisionista" para estimar que realmente se trate de un contrato de comisión mercantil, cuando del examen de dichas estipulaciones se llega indudablemente a la conclusión de que se trata de verdaderos contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6071/77. Farmacéuticos Rayere, S.A. 21 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 777. Amparo administrativo en revisión 1178/33.Compañía Singer de Máquinas de Coser. Cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Nota: En el Tomo XL, página 777, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES, CONTRATOS A COMISION CON LOS.".