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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESIONAL DEL EMPLEADO DE LA EMPRESA CUANDO NO DESEMPEÑA YA EL CARGO EN RELACION CON EL CUAL SE OFRECE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 15
Es improcedente la confesional a cargo del empleado de la empresa que ejecutaba actos de dirección o administración, si al ofrecerse o desahogarse la prueba, no desempeña ya dicho cargo; por lo tanto, no debe declarársele fíctamente confeso, pues sólo puede considerarse como prueba testimonial la que se ofrezca con el objeto de obtener su declaración.
Precedentes
Amparo directo 6672/77. Mauro Rodríguez Sierra y otros. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 90, página 35. Amparo directo 5090/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 90, página 9. Amparo directo 82/76. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, DEL EMPLEADO DE LA EMPRESA CUANDO NO DESEMPEÑA YA EL CARGO EN RELACION CON EL CUAL SE OFRECE LA PRUEBA, IMPROCEDENCIA DE LA.".