Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 16
CONGRUENCIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE. CONDENA MAYOR A LO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 16
De acuerdo con los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, la congruencia debe establecerse no sólo entre demanda, contestación y laudo, sino también con las diversas pretensiones hechas valer y deducidas oportunamente en el juicio como la prueba de inspección cuando de ella se desprenda el monto de la prestación reclamada. Por lo que si la Junta toma como base de la condena el resultado arrojado por la inspección, aun cuando resulte superior a lo reclamado en la demanda por el actor (por concepto de vacaciones) procede correctamente.
Precedentes
Amparo directo 5080/77. Comisión Federal de Electricidad. 17 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro "LAUDO INCONGRUENTE. PRESTACIONES NO RECLAMADAS.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA.".