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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 19
DEMANDA IMPRECISA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 19
Si el trabajador reclama en forma general el pago de séptimos días y diferencias de salarios sin señalar su número, ni los meses y los años a que corresponden, ni las sumas que debían servir de base para precisar las diferencias de salarios, debe considerarse que la Junta se encuentra en imposibilidad de determinar el monto de lo demandado por cada uno de los capítulos especificados, dado el contenido de la fracción IV del artículo 753 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3725/77. Gabriel Carmona Pacheco y otra. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, REQUISITO DE LA.".