Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243353
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 20
DERECHO COMUN. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 20
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho común no tiene el carácter de fuente supletoria del Derecho del Trabajo, por lo que el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene tal carácter.
Precedentes
Amparo directo 4486/77. Pablo Ceballos López y otro. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.