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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 20
DESCUENTOS AL SALARIO POR DEUDAS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 20
De conformidad con lo establecido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sí puede efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores cuando esos descuentos sean para el pago de deudas contraídas con el patrón por adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, descuentos que no podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo; pero la facultad de los patrones para efectuar dichos descuentos prescribe en un mes, por así disponerlo el artículo 517, fracción I, del ordenamiento legal citado.
Precedentes
Amparo directo 5471/77. Azucarera de la Chontalpa, S.A. 13 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DESCUENTOS.".