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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 25
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON. PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA. INICIO DEL COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 25
Si el trabajador demanda la rescisión de su contrato de trabajo, con apoyo en las causales previstas en las fracciones II y IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, por haber incurrido el patrón en faltas de probidad, al haberle asignado labores inferiores a su categoría, el término de la prescripción para ejercitar tal acción, de acuerdo con la fracción II del artículo 517 de la propia ley, empieza a correr en la fecha en que se realiza el hecho de asignarle un trabajo inferior.
Precedentes
Amparo directo 3051/77. Abel David Montero Montes. 5 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA, INICIO DEL COMPUTO DEL TERMINO DE LA.".