Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243357
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 26
FALTAS DE ASISTENCIA NO CONSTITUTIVAS DE CAUSAL DE DESPIDO, SI EL PATRON SE HA OBLIGADO A OTORGAR PERMISOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 26
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de donde resulta que si en un contrato colectivo de trabajo la empresa se obliga a otorgar a sus trabajadores permisos sin goce de sueldos para faltar a sus labores por determinado número de días, con el fin de atender asuntos particulares, el patrón no puede sin justificación alguna negar el permiso cuando le es solicitado, y las inasistencias del trabajador resultantes a la negativa de lo pactado no pueden considerarse como causales de despido.
Precedentes
Amparo directo 4865/77. Melitón Cruz Morales. 26 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, OBLIGACION DE LO PACTADO EN LOS.".