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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS. DISCIPLINAS. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD DE EFECTUARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 27
La cláusula 94, fracción II, del contrato que rige las relaciones obrero patronales entre el sindicato y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, dice acerca de disciplinas que éstas deben aplicarse "dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que se conoció la falta por el jefe inmediato. El simple transcurso de 45 días contados a partir de la fecha en que se cometió la falta, impedirá a la empresa imponer una disciplina por la misma". Como en dicha cláusula no se expresa que la prescripción corre a partir de que termine la investigación, sino desde que la falta o error es conocido por el jefe inmediato, es a partir de este momento en que empieza a correr la prescripción tratándose de estos casos.
Precedentes
Amparo directo 6868/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINAS. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD DE EFECTUARLAS.".