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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 28
FIRMA, DEMANDA SIN. NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, la sola presentación de la demanda ante una Junta interrumpe la prescripción, tal escrito debe reunir los requisitos legales correspondientes, entre ellos, la firma del reclamante, a fin de que conste su voluntad de ejercitar las acciones de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 3484/77. Raúl Rojas Morales. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "FIRMA, PROMOCIONES SIN.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, FIRMA DE LA, COMO REQUISITO.".