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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 34
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE. NECESIDAD DE PROBAR EL DESEMPEÑO DEL PUESTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 34
Tratándose del pago de la prima de antigüedad los artículos 485 y 486 de la ley laboral, de ninguna manera excluyen la aplicación del salario mínimo profesional, pero ello cuando las categorías correspondientes a los trabajadores reclamantes queden comprendidas efectivamente dentro de los supuestos de aplicación específicos de tales salarios mínimos profesionales. Por ende, cuando el trabajador no acreditó desempeñar alguna de las profesiones u oficios a que se contraen tales salarios, se impone concluir que la Junta no debe aplicarlos.
Precedentes
Amparo directo 6214/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.